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Ventajas fiscales del renting informático

El renting de equipos es la forma más eficiente fiscalmente de equipar tu empresa. Te explicamos por qué.

100% deducible como gasto

La cuota mensual del renting se contabiliza como gasto operativo, no como inversión. Se deduce íntegramente en el ejercicio, sin esperar a la amortización.

No aparece en balance

Al no ser una compra, los equipos en renting no figuran como activo ni generan deuda en tu balance. Mejora tus ratios financieros y tu capacidad de endeudamiento.

IVA deducible en cada cuota

El IVA de cada cuota mensual es 100% deducible, frente a una compra donde deduces el IVA solo una vez al inicio.

Previsibilidad financiera

Cuota fija durante todo el contrato. Sin gastos imprevistos por averías, reparaciones o reposiciones. Presupuestas el coste IT con certeza.

Sin inversión inicial

No necesitas inmovilizar capital. El dinero que habrías gastado en compra queda disponible para tu actividad principal.

Actualización tecnológica

Al final del contrato renuevas equipos sin nuevo desembolso. Evitas la depreciación tecnológica y mantienes tu parque siempre actualizado.

Preguntas frecuentes

¿En qué se diferencia fiscalmente el renting de la compra?

La compra obliga a amortizar el equipo durante varios años. El renting es gasto deducible al 100% en la cuota del periodo, mejorando tu cuenta de resultados desde el primer mes.

¿El renting computa como deuda en mi balance?

El tratamiento depende del estándar contable (PGC, NIIF 16) y del tipo de contrato. Estructuramos los contratos para minimizar el impacto en balance siempre que es posible.

¿Qué IVA se aplica?

El renting tributa al IVA general (21%) sobre la cuota mensual. El IVA es deducible para la empresa.

Empieza a deducir desde el mes 1

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